Abierto el plazo de solicitud del Programa de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía desde el 2 de julio al 1 agosto
La solicitud se puede presentar en el Ayuntamiento o telemáticamente en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Debe tener una superficie útil no inferior a 36 metros cuadrados.
- Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
- Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- No tener la consideración de infravivienda.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.